este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos AIDA MERCEDES PARRA DE ROBLES, JUVENAL ELIGIO ROBLES PARRA, ALVARO JUVENAL ROBLES PARRA, CARLOS LUIS ROBLES PARRA, YUVEIRA ZULMA ROBLES PARRA, MARIO JOSÉ ROBLES CASTRO, JUAN JUVENAL ROBLES BENITEZ Y MARILEY ROBLES BENITEZ, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 4.483.330, 7.594.378, 10.371.441, 20.467.458, 7.590.250, 4.290.079, 6.835.878 y 6.835.773 respectivamente: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUBENAL ROBLES CASTRO, venezolano, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-1.571.981, el cual fall.....