´Se observa del artículo supra indicado que indica la forma en la que se deben realizar los embargos de bienes decretados, ahora bien, del despacho de comisión recibido por este Juzgado en fecha 06/06/2025 se observa que el embargo ejecutivo de los bienes señalados por la representación judicial de la parte demandante no fue materializado conforme a la norma supra transcrita –articulo 536-, así las cosas, mal puede quien aquí suscribe ordenar librar oficio al Registrador Inmobiliario de la zona siendo que los bienes no han sido debidamente embargados, en razón de lo antes expuesto este Tribunal NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, y así se hace saber.
Se ordena la notificación de las partes todo ello de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
Exp. 21.775 / WBM/mtl
´