Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano PEDRO MANUEL GOMEZ FIGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.684.747, 21/12/2016, en EL HOSPITAL DOCTOR RAUL LEONI OTERO, de San Félix, a consecuencia de NEUMONIA BILATERAL GRAVE, según acta de defunción Nro.276, libro Nº02, del año 2016 tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bo.....