Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : PRIMERO: Acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Decreta Medida Privativa de Libertad al acusado CASTOR TRAVIESO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.840.836. Domiciliado en la Calle Andrés Bello N° 19-06, parte baja, Urbanización los Proceres, detrás del grupo escolar J. M. Siso Martinez, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, todo ello de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. Como consecuencia de la Medida Judicial Privativa acordada la Captura del acusado se acuerda como lugar de reclusión el Reten Policial de Agua Salada. Ofíciese lo Conducente