Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA SEPARACIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, así como la formación de Cuaderno Separado con copias certificadas del presente, a objeto de ventilar el asunto contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ello a tenor de lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en razón de su incomparecencia reiterada e injustificada a la Audiencia Preliminar, se le DECLARA EN REBELDÍA, ordenándose su ubicación dentro de los quince (15) días siguientes con el auxilio de los cuerpos policiales de este estado, de acuerdo a lo pautado en el artículo 617 de la Ley que regula esta materia. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Noveno E.....