Por todo lo expuesto este Tribunal, a su vez, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, y plantea, de oficio, el conflicto negativo de competencia (regulación de competencia), conforme a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente oficio con copia certificada del presente expediente a los fines de su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que dirima el Tribunal competente para conocer el presente asunto, por ser el Tribunal común entre ambos juzgados declarados incompetentes. Así se decide.