V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, "Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Apelación interpuesta por la abogada EILEN ELENA MARIN HURTADO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.211., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha 09 de mayo de 2.013, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida por las razones que se expondrá ampliamente en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente por hab.....