este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cedula de Identidad N° 827.609, asistida por la Abogada en ejercicio JESSICA COROMOTO GONZALEZ GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 121.702, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.