En merito de lo expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el convenio, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada dándose por concluido el proceso, y en tal sentido, queda terminada la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la accionante LIDIA JOSEFINA BASTARDO RAUSEO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.473, en contra de la empresa MOTEL LOS PINARES, C.A, ASI SE DECIDE.