este Tribunal, luego de una revisión minuciosa efectuada al señalado libelo de la demanda, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO, por cuanto el presente libelo de demanda no cumple con los extremos requerido en el numeral 1º,4º y 5º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado que se elaboró la demanda omitiendo indicar el domicilio procesal de la parte demandante ciudadanos RAFAEL RODRIGUEZ y MARIA BERMUDEZ, advirtiendo que la dirección señalada para la practica de la notificación debe ser la del actor, cuando este sea asistido y no la del abogado "asistente" como es el caso.
Por otra parte, este Juzgado Sustanciador requiere se realice una aclaratoria en cuanto al orden lógico del libelo de la demanda, en virtud que existe una inconsistencia en el orden del contenido de lo planteado lo cual se aprecia a primera vista en los saltos de capítulos.