DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Jueza Superior Provisoria Presidenta de la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Único: Con Lugar la Inhibición presentada por la Dra. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina en su carácter de Juezas Provisorias Superiores de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el N° UP01-R-2017-000049, de conformidad a lo establecido en el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Remítase copia certificada de la presente decisión a las Juezas inhibidas y guárdese registro en los copiadores re.....