Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana ESMERALDA DE LA CRUZ TAMARONI ANDARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.471.360, falleció el día 11/06/2021, en su casa ubicada en Los Mangos, calle suecia, manzana 13, casa B-6, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de CANCER DE PILMON según acta de defunción Nro. 889; a las ciudadanas CORINA INES .....