las partes decidieron poner fin al presente juicio y siendo que la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, se imparte su homologación en los mismos términos, condiciones y alcance expresados por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente una vez quede firme este auto. Así se decide.