En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA CUESTION PREVIA del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil e IMPROCEDENTE LA CUESTION PREVIA del ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil formulada por el ciudadano SAUL ANDRADE, Defensor Judicial de la ciudadana ISBETH DE LAS NIEVES ANDRADE MANTILLA, en el juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, intentada por el ciudadano LUIS ANTONIO ALVAREZ CALDERO.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento C.....