´Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de hecho planteado por el ciudadano ALEJANDRO JESÚS JIMENEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.078.313, debidamente asistido por el ciudadano JOEL MILLAN, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.092, en contra del auto dictado en fecha 22/07/2025 por el Juzgado a quo, en el juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda FIRME el auto recurrido.
´