´En el mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 46, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los ordinales 2 y 4 del artículo 6 de la Ley de Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por YAKELINES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-13.120.395, asistida por ZULIMAR ANDREA LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.694, contra las actuaciones desplegadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Ban.....