SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a los ciudadanos: DEVERA UGAS JESUS RAFAEL Y DEVERA UGAS EDUARDO LUIS titular de las cédula de identidad Nº V-17.288.373 y V-20.223.805, respectivamente, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena notificar a la victima. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los ocho días (08) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).