En consecuencia y vistos los argumentos tanto de hecho como de derecho, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, deja sin efecto la mención "se declara terminado el procedimiento" que efectuase en la interlocutoria de fecha 24 de Septiembre del 2008, solo y con respecto a dicha mención, y dejar sin efecto y valor alguno el Auto dictado en fecha 02 de Octubre del 2008, y el Oficio librado a la sede de Archivo Judicial, de la misma fecha, y signado bajo el Nº 2º SME/553-2008, en consecuencia de ello, se acuerda la continuación de la presente Causa, solo con respecto al ciudadano MANUEL ALFONZO NIEVES LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.743.882.
Ahora bien, como quiera que debe materializarse la Audiencia Primitiva.....