Este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento por la materia y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente por efectos de distribución del sistema Juris.
Remítase mediante oficio el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, para la correspondiente distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-