En mérito de las razones expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,DECLARA a las ciudadanas CATALINA SHOSTAK PITTCO Y MARIA PITKO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 7.553.515 y V- 4.967.439 respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano WLADIMIR JOSE CHOSTAK PITKO, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.