Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Nulidad incoada por la ciudadana MARIA DE GRAZIA, en contra de la sociedad mercantil CLINICA VAN PRAAG, C.A. En consecuencia, se declara la nulidad del contrato de compra venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Piar, Upata, en fecha 22 de Mayo de 2006, bajo el Nº 5, Tomo 11, Protocolo Primero. Líbrese Oficio y remítase copia certificada de la presente sentencia al Registro Inmobiliario del Municipio Piar, Upata, a los fines de que en los protocolos de registro correspondientes tome nota de esta declaratoria, siendo sus efectos equiparables a la no existencia, en ningún tiempo, del referido contrato. Se ordena a.....