En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA CHIRINOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 19.712.140, y con residencia Sector La Encrucijada, calle 01, Callejón 01, casa Nº 01-10, Yaritagua estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA ANALIS CHIRINOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.887, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PAR.....