D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana MILAGROS MICHELLE ASILDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.359.840; y por el ciudadano YORDANO ANTONIO SALCEDO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.411. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído entre ellos, en fecha primero (1º) de agosto de dos mil ocho (2008), en el Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en.....