este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JULIO MOTA; titular de la cédula de identidad No. V-11.206.242; asistido por el abogado JORGE LUIS MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 113.184, contra la Providencia Administrativa No. 2014-00700, expediente 051-2014-01-00038, de fecha 24-10-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz del Estado Bolívar que declaró sin lugar la calificación de despido solicitada por el Trabajador por haber sido la relación de trabajo a tiempo determinado. Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República sobra la resultas de la decisión, así como a la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puert.....