´En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a aclarar y modificar el punto tercero, numeral B, de la sentencia proferida en fecha 14/08/2025, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada por la representación judicial de la parte actora en lo que respecta a la fecha de inicio de la experticia complementaria del fallo para la corrección monetaria.
SEGUNDO: Se CORRIGE el literal B de la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 14/08/2025, para que la experticia complementaria del fallo, destinada a determinar con exactitud y a través de la respectiva indexación o corrección monetaria realizada por un único experto contable, el monto total del contrato que fue pagado por la parte actora, a saber, la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENT.....