En cuanto a la Calificación de la Detención en Flagrancia, este Tribunal observa que el Ministerio Público solicitó que se aplicara en la presente investigación el procedimiento especial de Aprehensión Flagrante conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la precitada ley especial, en su artículo 248 indica lo que debe entenderse por Delito Flagrante y del acta policial de fecha 01/11/05 inserta al folio (05) se desprende que las adolescentes fueron aprehendidas bajo las circunstancias prevista en la precitada norma, es decir a poco de haberse cometido el hecho. Razón por la cual este Tribunal CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de las adolescentes, SHINDY MARIANYELIS FLORES, de 16 años de edad, soltera de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 20.178.264, residenciada en la Baldosera, Manzana D, .....