Se declara SIN LUGAR las cuestiones previas referidas a la ilegitimidad del actor para comparecer en juicio, prejudicialidad y prohibición de la ley de admitir la acción o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las invocadas en la demanda.
Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por desalojo incoada por JHONNY ELIAS MASRY JIMENEZ contra MUI JI MUI QUI; en consecuencia, se ordena el desalojo de los locales comerciales distinguidos con los números 1, 2 y 3 del centro comercial Agua Cristal ubicado en el Paseo Orinoco, calle Anzoátegui de Ciudad Bolívar y su entrega al demandante.
Tercero: Se condena a la demandada a pagar las pensiones insolutas correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2006 y los que se sigan venciendo desde esa fecha hasta que se produzca la entrega de los locales comerciales a razón de seiscientos ochenta mil Bolívares (Bs. 680.000,oo) por mes.