ESTE TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO NRO. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR DECISIÓN DE LA MAYORÍA SIMPLE DE SUS MIEMBROS, decide: PRIMERO: SE ABSUELVE a los ciudadanos RENIL RAMÓN MENDOZA MORENO, venezolano, nacido el 07-03-76 en San Felipe, Estado Yaracuy, de 28 años de edad, soltero, funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy titular de la cedula de identidad Nº 13.094.492 y residenciado en la Calle principal de Jobito, frente a la Escuela "Francisco Tovar", El Jobito, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del adolescente MARCOS JOSÉ CORONEL, y Homicidio Calificado en grado de frustración tipificado en el artículo 408 ordinal 2° en concordancia con el Artículo 80 segunda aparte ejusdem, en perjuicio del también adolescente JAIRO.....