Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA de resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por JORGE LUIS RIVAS SILVA contra la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y LICORES EL PAN DE ORO, C.A., al estado de librar nuevo cartel de citación a la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y LICORES EL PAN DE ORO, C.A., en la persona de su Gerente General y representante legal ERNESTO JOSE BISIGNANO CENTENO, procediéndose a fijar el mismo por la Secretaria de este Juzgado, en la sede de la empresa identificada en el escrito de demanda y el cual debe ser publicado en los diarios que este Juzgado señalará por auto separado conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.