Por cuanto se evidencia en autos que los ciudadanos AMBAR YAKELINE y JESUS DAVID, ya cumpliera la mayoría de edad, tal y como consta en las partidas de nacimiento que cursan a los folios 4 y 5 de este expediente, donde se evidencia que los mismos nacieron en fecha 02 de Febrero de 1992 y 05 de Junio de 1993 respectivamente; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana La ciudadana ARELIS TIBISAY ANGULO CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.735, residenciada en la urbanización Alexis Olmos, calle 8 Nº 9 de Sabana de Parra, estado Yaracuy, en su condición de madre de los ciudadanos AMBAR YAKELINE y JESUS DAVID, en contra d.....