Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderada judicial Abogada ORIANA MONSALVE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.521.397, Inpreabogado No. 150.712: contra el ciudadano AMADO CASTILLO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 23.239.111, domiciliado en Tucaní, Estado Mérida; por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Se declara resuelto el contrato de de venta con reserva de dominio, de fecha 27-07-2010, suscrito entre cedente MAQUINAS CAMIONES, C. A.; cesionario BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL, empresas .....