Se acuerdan medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la victima, específicamente la correspondiente al numeral 5º, 6º y 13º del articulo 90 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En virtud que este Juzgador considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 8.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.