consecuencia que este Tribunal le imponga medidas gravosas. - A éste tenor, se ordena Librar Oficios al Gerente del Banco Caroní, a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LILIANA MARIA HERNANDEZ NUÑEZ; y al Departamento de Asuntos Laborales de la Empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco C.A, con el objeto de levantar todas las Medidas de Embargo que fueron decretadas mediante Oficio N° 154-2018, de fecha 25 de Julio del 2018. Asimismo, se ordena Oficiar a la referida empresa, a los fines de descontar los nuevos montos acordados en la presente Audiencia. Igualmente, las cantidades que le fueron retenida al demandado de autos, le sea entregado en su totalidad a la Ciudadana LILIANA MARIA HERNANDEZ NUÑEZ. - La presente HOMOLOGACION, tiene fuerza ejecutiva. Y así se establece. - Es Todo. Ofíciese lo conducente. Se Terminó, se Leyó y Conformes Firman.