Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de Cujus ANA CARINA RODRIGUEZ HENRRIQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.131.648, falleció el día 02/02/2019, en la Ciudad de Bogota Distrito Capital Colombia, a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico, a los ciudadanos REGINO ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO Y YAJAIRA MARGARITA HENRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de .....