En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus DANIEL JOSE ARIAS MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.933.317, fallecido en fecha 19/09/2.024; a los Ciudadanos YENIFER CAROLINA ARIAS GARCIA (HIJA), DARYS DANIELA ARIAS DE EL BAYEH (HIJA), HELEN NAZARET DAIMIRKYS ARIAS BRAVO (HIJA), DEIRYS DANIELA ARIAS BRAVO (HIJA), DANIEL WALTER ARIAS VALLES (HIJO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-26.562.604, V-20.036.389, V-33.556.894, V-28.031.808, V-21.250.255 actuando en este acto en sus condiciones de HIJOS; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Pro.....