Se dicta el presente auto en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana YULVIS CAROLINA TOVAR CENTENO este Tribunal niega la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, ya que la misma es decretada como aseguramiento para que el imputado concurra al proceso;ya que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia todos lo delitos previstos en esa Ley son de acción pública, por tanto en virtud de lo dispuesto articulo 11 en concordancia con lo establecido en el articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal el Estado a través del Ministerio Público es quien esta obligado a ejercer la acción penal, y por tratarse de un delito de acción pública el ejercicio de la misma esta expresamente atribuido al Ministerio Publico.