Se dictó decisión declarando con lugar la solicitud de Medidas de Protección realizada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, en consecuencia se ordena patrullaje constante en lugar de residencia de la victima por parte de la comisaría policial Nº 12 Ramón eduardo Vizcaino; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de protección de victimas, testigos y demas sujetos procesales. Asimismo se acuerda oficiar a la comisaría Policial Nº 12 a los fines de dar cumplimiento a lo acordado.