VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE EN FORMA SOBREVENIDA, la querella que por INTERDICTO DE AMPARO intentara el ciudadano HINDI NASSER NASSER; contra el ciudadano CARLOS MARCELINO CHANCELLOR, todos identificados en autos.
SEGUNDO: se deja sin efecto la medida cautelar acordada por auto de fecha 14-05-2.014.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.-
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem.