Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con los artículos 26, 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente causa de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la ciudadana DENYS CAROLINA MONTILLA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.011.544, y en virtud de ello DECLINA LA C OMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en .....