DECLARA CON LUGAR, la petición de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y de Bienes formulada por los ciudadanos: CRISLAY CAROLINA CRESPO CARRIZALEZ y TONY JOSE CORTEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.284.685 y V-16.111.101 , respectivamente. Por consiguiente, se declara el DIVORCIO, quedando disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha diecisiete (17) de junio del año Dos Mil once (2011) por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, conforme se evidencia en Registro de Matrimonio Acta N° 29, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados para el año 2011.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no existieron bienes durante la unión conyugal.