este Tribunal Cuarto de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta que esta dado el riesgo de fuga previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la entidad del daño causado; en consecuencia este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARNALDO JOSE PÉREZ APONTE por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos el Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del comercial INVERSIONES “HORIZONTE 2001”. En cuanto al centro de reclusión se ordena que sea en el Reten Policial de Guaiparo en San Félix, Estado Bolívar.