DISPOSITIVA
Haciendo uso de criterios jurisprudenciales y doctrinales y de una revisión exhaustiva de las datas y probanzas cursantes en autos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de COSA JUZGADA opuesta por la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÌ C.A. (CVG ALCASA), en la presente acción incoada en su contra por el ciudadano ROMULO DE JESUS VILLARROEL.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ROMULO DE JESUS VILLARROEL, en contra de la empresa ALUMINIOS DEL CARONÌ C.A. (CVG ALCASA), ambos plenamente identificados en autos, en virtud de que se encuentra prescrita la acción.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena noti.....