Este Tribunal sustanciador y garantista de los derechos constitucionales en observancia del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se encuentran estatuidas las prorrogativas del Estado y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, de manera expresa Ordena reponer la causa al estado en que se efectúe nuevamente la notificación del ciudadano Procurador General de la República, según lo previsto en los artículo 81 y 82 ejusdem, para que se realice la audiencia preliminar otorgándole el lapso establecido para estos efectos.