En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal NIEGA la Medida de Secuestro, solicitada por cuanto la misma no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 599 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: "De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad".-
E igualmente NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar de Gravar, sobre la parcela de terreno de la UD-311, ubicada en el Urbanismo Yarayara, II Etapa, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, por cuanto la misma fue decretada por este Tribunal en fecha 28/11/2012, así mismo la Medida de Prohibición de Enajenar de Gravar, sobre la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, señalada con el numero parcelario 337-16-22, ubicada en la Unidad de Desarrollo 337, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Es.....