Por  ser procedente  en el presente caso de conformidad  con lo establecido en el  Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el Criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO,  declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de impulso procesal;  este Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.  Decreta EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO  DE OFERTA  REAL Y  DEPOSITO APERTURADO; y a dichas  consecuencias  ordena  el  archivo  del  expediente por  encontrarse terminada la causa.