En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 643 ORDINALES 1º Y 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 7º y 78 EJUSDEM, Y el articulo 456 ordinal 2do del Código de Comercio, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISJOR, C.A., en contra de la ciudadana: MONICA ELIZABETH BERRA RIVAS, todos anteriormente identificados, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE