este Tribunal visto lo manifestado por la parte actora previamente identificada procede a impartír la debida HOMOLOGACIÓN al respectivo Desistimiento de Conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil por aplicación análoga del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adquiriendo el carácter de cosa juzgada. Es todo. Este Juzgado efectuada las anteriores preguntas al Trabajador y verificado lo en ellas señaladas procede a homologar el presente acuerdo transaccional haciendo de la siguiente manera: este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 25.....