Por todas las consideraciones expuestas, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSION Y VALIDA LA SOLICITUD DE OFERTA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el Ciudadano: JHOFFRE ANTONIO VILLANUEVA BRITO, a favor de sus hijas: ARIANNYS GABRIELA Y JHOANNYS DANIELA VILLANUEVA ARMAS, representados por su progenitora madre Ciudadana: JUANA DANIELA ARMAS RIVERA, identificados todos en autos, por lo que se fija los siguientes montos para cumplir con la Obligación de Manutención de forma Mensual y Consecutiva la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 1.800,00) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención, lo que corresponde al (40% del Salario Mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional, y que en los actuales momentos es de BOLIVARES SOBER.....