este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara "INADMISIBLE" la presente solicitud. De igual manera se ordena desglosar los documentos originales y devolverlo a la solicitante previa certificación en autos, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.