´PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de los demandados en autos JOSAN ERNESTO PÉREZ DIAZ y JENNIFER CAROLINA FICARRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.326.185 y V-14.144.744, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES VECES el valor de la moneda de mayor valor publicada por el banco central de Venezuela para la fecha de la publicación del presente fallo, es decir, TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS (37.463,00).
SEGUNDO: se ORDENAexpedir copia certificada del presente decreto y el mismo deberá de ser agregado a los autos del asunto FP02-V-2021-000023.´